
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Acceder
La Sede Electrónica de este Organismo, es un medio a través del cual los ciudadanos pueden ejercer su derecho de acceso a la información, a los servicios y a los trámites electrónicos de la Corporación. Desde esta plataforma, el ciudadano podrá efectuar trámites o realizar consultas sin tener que asistir presencialmente a las oficinas municipales.
Acceder